ARTÍCULO DE OPINIÓN
La educación alimentaria y nutricional desde una dimensión teórico-metodológica sustentada en el ordenamiento jurídico cubano
The alimentary and nutritional education from a theoretical-methodological dimension sustained in the Cuban juridical classification
Yodalis Santiago Rodríguez 1*, https://orcid.org/0009-0007-1011-5185
Evelyn González Betancourt 2, https://orcid.org/0000-0002-1043-051X
Guillermo Lázaro Prado González 1, https://orcid.org/0000-0002-5578-3431
1 Universidad de Ciencias Médicas de Matanzas. Facultad de Ciencias Médicas de Matanzas “Dr. Juan Guiteras Gener”. Matanzas, Cuba.
2 Hospital Provincial Clínico Quirúrgico Docente Faustino Pérez. Matanzas, Cuba.
*Autor para la correspondencia: yolita.santiago@gmail.com
Recibido: 28/06/2026
Aceptado: 12/08/2026
Publicado: 13/08/2026
Cómo citar este artículo: Santiago-Rodríguez Y; González-Betancourt E; Prado-González GL. La educación alimentaria y nutricional desde una dimensión teórico-metodológica sustentada en el ordenamiento jurídico cubano. MedEst. [Internet]. 2026 [citado acceso fecha]; 6:e563. Disponible en: https://revmedest.sld.cu/index.php/medest/article/view/563
RESUMEN
El presente artículo se centra en la educación alimentaria y nutricional. Una problemática actual y pertinente, todavía insuficientemente tratada en relación a sus fundamentos jurídicos previstos en la legislación vigente en Cuba. En ese sentido, el objetivo de este trabajo es revelar una dimensión teórico-metodológica de la educación alimentaria y nutricional sustentada en el ordenamiento jurídico cubano actual. Los criterios valorativos de los autores revelan un conjunto de definiciones normativas, principios generales, objetivos específicos, tareas sectoriales y relaciones esenciales, sustentadas en el ordenamiento jurídico cubano; que refuerzan la concepción de la educación alimentaria y nutricional, como proceso educativo de carácter interdisciplinario, asociado al mejoramiento de las prácticas alimentarias y la optimización de los estados nutricionales para el desarrollo sostenible del bienestar humano y la prevención de enfermedades y otros daños a la salud. La síntesis resultante del proceso de análisis y argumentación, representa una vía para la actualización del conocimiento y optimización del desempeño de promotores de salud, médicos de familia, nutriólogos, educadores y otros profesionales vinculados al tema, evidenciándose el cumplimiento del objetivo propuesto.
Palabras clave: Educación Alimentaria y Nutricional, Marco Legal, Promoción de Salud, Soberanía Alimentaria.
ABSTRACT
The present article is centered in the alimentary and nutritional education. A current and pertinent problem, still insufficiently tried in relation to their juridical foundations foreseen in the effective legislation in Cuba. In that sense, the objective of this work is to reveal a theoretical-methodological dimension of the alimentary and nutritional education sustained in the current Cuban juridical classification. The approaches valoratives of the authors reveal a group of normative definitions, general principles, specific objectives, sectoral tasks and essential relationships, sustained in the Cuban juridical classification; that they reinforce the conception of the alimentary and nutritional education, like educational process of interdisciplinary character, associated to the improvement of the alimentary practices and the optimization of the nutritional states for the sustainable development of the human well-being and the prevention of illnesses and other damages to the health. The resulting synthesis of the analysis process and argument, represent a road for the bring up to date of the knowledge and optimization of the acting of promoters of health, family doctors, nutriologist, educators and other professionals linked to the topic, being evidenced the execution of the proposed objective.
Keywords: Alimentary and Nutritional Education, Mark Legal, Promotion of Health, Alimentary Sovereignty.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, promueve el logro de varios objetivos vinculados a la educación alimentaria y nutricional. Su significación rebasa las fronteras de una nación para insertarse en las estrategias globales de desarrollo. De ahí, el movimiento legislativo orientado hacia la promulgación de disposiciones jurídicas, que refuerzan su gestión integral. (1-4)
La educación alimentaria y nutricional en el ordenamiento jurídico tiene una proyección multimodal. En ese sentido pude ser tratada como derecho fundamental. La literatura científica revela un número considerable de investigaciones, que refuerzan la concepción de la educación alimentaria y nutricional como derecho humano. (3, 5,6) Otros estudios se centran en su alcance normativo y penetran en su función ordenadora. (1) En esa línea se inserta el presente trabajo, con el propósito de revelar el sustento epistemológico de la educación alimentaria y nutricional en el ordenamiento jurídico cubano.
En ese sentido, la dimensión teórico-metodológica de la educación alimentaria y nutricional sustentada en el ordenamiento jurídico cubano es entendida, en este trabajo, como el sistema de saberes previsto en la legislación vigente, con el propósito de regular elementos esenciales de su gestión integral. Su naturaleza es interdisciplinaria y su función es vinculante, al pautar definiciones conceptuales de carácter normativo, principios, procedimientos, relaciones esenciales, entre otros elementos del conocimiento.
La revisión de estudios precedentes en revistas científicas nacionales y foráneas, permite informar que no abundan resultados investigativos vinculados al tratamiento normativo de la educación alimentaria y nutricional en el ordenamiento jurídico cubano. (1, 2,4) Entre las razones que explican tal comportamiento, en opinión de los autores, se encuentran el carácter contextual de este tipo de investigación que se circunscribe a la realidad legislativa de una nación determinada y al hecho de que la regulación especial cubana sobre esta materia es de reciente promulgación. Ciertamente es en el año 2022, que entra en vigor la Ley de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional. (2)
El citado instrumento legal expone en su tercer Por Cuanto la necesidad, que existía en aquel momento, de emitir una disposición jurídica para superar la “ausencia de un marco regulatorio específico para alcanzar la soberanía alimentaria y salvaguardar la seguridad alimentaria y nutricional, así como el derecho a la alimentación sana y adecuada de la población en Cuba y que, a su vez, paute un sistema de educación nacional relativo a las buenas prácticas alimentarias en aras de prevenir enfermedades”. (2)
Estos elementos refuerzan la opinión de los autores sobre la pertinencia de ahondar en aspectos teórico-metodológicos, vinculados a la educación alimentaria y nutricional, regulados en el ordenamiento jurídico cubano. Mucho más cuando, a nivel global no se advierte un consenso entre los estudiosos del tema, sobre determinados puntos conceptuales como la definición o alcance de la educación alimentaria y nutricional como proceso educativo interdisciplinario. Pues su naturaleza compleja requiere la integración de disciplinas del área del conocimiento de las ciencias pedagógicas, jurídicas, médicas, comunicacionales, agropecuarias, entre otras. (7-10)
Estas valoraciones develan un nivel de aplicabilidad del enfoque interdisciplinario, humanista, activo y transformador (enfoque IHAT) en la gestión integral de la educación alimentaria y nutricional. El enfoque IHAT implica un posicionamiento teórico-metodológico de carácter interdisciplinario y antropocéntrico, que favorece la prevención de enfermedades y otros daños a la salud. Además, considera como pilares el tratamiento a las necesidades y capacidades reales de individuos, familias y comunidades para la introducción de transformaciones positivas y la elevación de la responsabilidad individual en el autocuidado y la autogestión de salud. (11)
En ese sentido los posicionamientos teórico-metodológicos, que resulten de este estudio pueden contribuir a la actualización del conocimiento y optimización del desempeño de promotores de salud, médicos de familia, nutriólogos, educadores y otros profesionales vinculados al tema. Toda vez, que los criterios valorativos aquí expuestos provienen de la síntesis creadora de la experiencia investigativa y educativa de los autores, la sistematización de estudios conexos y la revisión de disposiciones jurídicas específicas en materia de educación alimentaria y nutricional.
Las valoraciones anteriores son indicativas de la necesidad de replantearse el tema de la educación alimentaria y nutricional, desde un posicionamiento sustentado jurídicamente. De ahí, que este artículo persiga como objetivo, revelar una dimensión teórico-metodológica de la educación alimentaria y nutricional sustentada en el ordenamiento jurídico cubano actual.
En un primer orden de análisis se plantea que la Constitución de la República de Cuba, en sus artículos 77 y 78, establece que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de calidad que no sean atentatorios a su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre los mismos. (4)
Para la comprensión integral del texto constitucional es necesario considerar, en opinión de los autores, al menos dos categorías esenciales. Entre ellas se encuentran la soberanía alimentaria y la seguridad alimentaria y nutricional. Estudios foráneos coinciden al señalar, que la primera se distingue como capacidad nacional resultante de una sinergia global y la segunda como acceso individual del ciudadano. (12-14)
La legislación especial cubana define la soberanía alimentaria como capacidad de la nación para producir alimentos de forma sostenible y dar acceso a toda la población a una alimentación suficiente, diversa, balanceada, nutritiva, inocua y saludable, reduciendo la dependencia de medios e insumos externos con respeto a la diversidad cultural y responsabilidad ambiental. Mientras que la seguridad alimentaria y nutricional es entendida en términos normativos, como el “acceso físico y económico que posee cada persona, en todo momento, a alimentos suficientes, equilibrados, inocuos y nutritivos, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias respecto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana”. (2)
Hay que distinguir también que “los alimentos incluyen sólidos, líquidos, parcialmente líquidos, así como agua potable”. (2) A partir de la experiencia investigativa y los resultados de la revisión legislativa, los autores de este artículo, consideran pertinente el establecimiento de indicadores para determinar si un alimento es sano y adecuado. En ese sentido, debe tenerse en cuenta su inocuidad, calidad, componente nutricional, cantidad, equilibrio y aceptación cultural.
Cabe aquí distinguir que la educación alimentaria y nutricional, según su definición normativa cubana, debe ser entendida como “el conjunto de acciones de información, capacitación, educación y comunicación social que forma parte de un proceso de aprendizaje destinado a modificar o mejorarlas prácticas alimentarias de las personas, para optimizar su estado nutricional, de salud y bienestar”;(2) de ahí su relación directa con la “adopción responsable y voluntaria de conductas relacionadas con los procesos de producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumo de los alimentos, en correspondencia con las tradiciones culturales, necesidades individuales y la disponibilidad de recursos en cada lugar”. (2)
Vale destacar entonces, que la educación alimentaria y nutricional rebasa el alcance de una estrategia de divulgación de información, constituyéndose en un proceso educativo. También, es conveniente resaltar su significación pedagógica en la dirección de los programas de capacitación y superación. Unido a su orientación transformadora en la promoción de buenas prácticas alimentarias, que respondan a las necesidades nutricionales; condicionadas por determinadas variables como edad, sexo, estados de salud, actividad física, entre otras. (15-17)
Los criterios resultantes de la validación sistemática de la práctica educativa, según la experiencia de los autores de este artículo, permiten atribuirle una significación elevada a la educación alimentaria y nutricional, más allá del salón de clases. El desarrollo de actividades que favorezcan la participación de la escuela, las familias y la comunidad son efectivas. Por ejemplo, la creación de huertos escolares que vinculen teoría y práctica, así como la elaboración de guías alimentarias para promover dietas saludables, son acciones potencialmente transformadoras.
En opinión de los autores de este trabajo, hay que considerar entre los pilares de la educación alimentaria y nutricional, un conjunto de criterios basados en buenas prácticas ajustadas a las exigencias legislativas del ordenamiento jurídico cubano, dígase:
1- Integralidad: la educación alimentaria y nutricional aborda la alimentación como fenómeno biológico, social y cultural.
2- Pertinencia cultural: reconoce y respeta las tradiciones alimentarias locales.
3- Equidad: busca garantizar acceso a información y recursos para todos los grupos sociales.
4- Sostenibilidad: promueve prácticas alimentarias que respeten el medio ambiente y los recursos naturales.
5- Participación comunitaria: involucra a familias, escuelas y comunidades en el proceso educativo.
6- Basamento científico: se fundamenta en evidencia científica actualizada y confiable.
Un análisis sobre los fines de la educación alimentaria y nutricional, transita por el reconocimiento de sus objetivos específicos previstos en el ordenamiento jurídico cubano, entre ellos:
· Promover el consumo de una diversidad de alimentos nutritivos, sanos e inocuos;
· Fomentar y ampliar el conocimiento del valor nutricional de los alimentos;
· Estimular comportamientos, creencias y actitudes saludables respecto a la alimentación;
· Desarrollar capacidades y motivaciones personales para adoptar prácticas alimentarias sanas que contribuyan a la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles;
· Promover hábitos alimentarios locales, sobre la base del rescate de buenas prácticas alimentarias;
· Integrar el ejercicio físico como complemento indispensable en los programas de educación alimentaria y nutricional; y
· Favorecer la protección alimentaria de las personas en situación de vulnerabilidad.(2)
Respecto a la gestión integral de la educación alimentaria y nutricional, se reconoce el desempeño rector del sistema salud, encargado de liderar desde una proyección colaborativa intersectorial, el desarrollo de actividades orientadas hacia el individuo, la familia y la comunidad en general, con énfasis en el logro de patrones de producción, comercialización y consumo saludables de alimentos, para contribuir a la disminución de la malnutrición, ya sea por exceso o defecto, así como a la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles. (2)
El carácter intersectorial de la educación alimentaria y nutricional como proceso social, promueve una estrategia inclusiva que considera además del sector salud, la participación otros sectores como cultura, educación, comunicación social y el agropecuario. (18)En ese sentido, en el ordenamiento jurídico se establecen tareas fundamentales, que deben ser ejecutadas según correspondan, entre ellas:
· Formar valores para avanzar hacia modos de vida sostenibles, con énfasis en el consumo responsable.
· Integrar el enfoque agroecológico y de sostenibilidad en los contenidos a impartir por el sistema nacional de educación.
· Elaborar materiales didácticos y productos comunicacionales e informáticos sobre soberanía alimentaria y educación alimentaria y nutricional.
· Diseñar e implementar programas de capacitación y de superación profesional sobre la alimentación saludable y la inocuidad de los productos alimenticios dirigidos a los actores de los sistemas alimentarios locales.
· Diseñar la preparación continua y permanente en educación alimentaria y nutricional de cuadros, funcionarios, directivos y docentes.
· Contribuir a la comunicación social y capacitación sobre las disposiciones normativas en materia alimentaria.
· Fomentar, en los espacios de salud correspondientes, el intercambio con la población sobre temas de alimentación y nutrición en los distintos grupos de edades. (2)
En términos conclusivos se declara, que la educación alimentaria y nutricional constituye un proceso educativo, asociado al mejoramiento de las prácticas alimentarias y la optimización de los estados nutricionales para el desarrollo sostenible, el bienestar humano y la prevención de enfermedades y otros daños a la salud. En el ordenamiento jurídico cubano se destaca su contribución a la adopción responsable y voluntaria de conductas relacionadas con los procesos de producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumo de los alimentos, en correspondencia con las tradiciones culturales, necesidades individuales y la disponibilidad de recursos en cada territorio.
Los puntos de vista y criterios valorativos expuestos en este trabajo revelan, mediante un conjunto de definiciones normativas, principios generales, objetivos específicos, tareas sectoriales y relaciones esenciales, una dimensión teórico-metodológica de la educación alimentaria y nutricional sustentada en el ordenamiento jurídico cubano actual, que evidencian el cumplimiento del objetivo propuesto.
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CONFLICTO DE INTERESES
Los autores declaran que no existen conflictos de intereses.
FUENTES DE FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo del presente artículo.
USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Los autores declaran que no se utilizó inteligencia artificial en la redacción de este manuscrito.